PERIODOS DE REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS. Primera revisión de los vehículos automotores. Según el artículo 201 del Dec. 019, enero 10 de 2012, todos los vehículos deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Igualmente, el artículo 202 del decreto en cita, determina que: “Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico – mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico- mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula” . No obstante, usted puede solicitar la RTM, a pesar de no estar obligada a hacerla, conforme a las normas mencionadas, el servicio se entiende solicitado presentándose con el vehículo al CDA, una vez prestado el servicio por el CDA, no habrá lugar a devolución del dinero pago por el mismo, por ningún motivo.

En la Revisión Técnico Mecánica, la que con su firma solicita y autoriza, que su vehículo sea expuesto a pruebas de esfuerzo con equipos adecuados y personal competente. Su vehículo será inspeccionado con las normas técnicas colombianas NTC 5375, NTC 4983, NTC 4231, NTC 5365, NTC 6282 vigentes según la tipología del vehículo, dando cumplimiento a la Resolución 3768 de 2013, resolución número 20203040011355 de 2020-08-21 del Ministerio de Transporte, resolución número 20203040003625 2020-05- 21 del Ministerio de Transporte y la resolución 910 del Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo territorial y las que las modifiquen y/o sustituyan y demás legislación aplicable.

Los resultados de la revisión serán dados a conocer a las autoridades competentes y/o entes asociados que lo solicite, tales como: Autoridades Ambientales, Ministerio de Transporte, ONAC, Policía Nacional, Super Transporte, SICOV, entre otros.

CONDICIONES DE INGRESO: El vehículo debe ingresar al CDA en condiciones apropiadas para la inspección tales como: descargado, en estado de limpieza suficiente que permita realizar las labores de inspección, sin copas en los rines, la presión de las llantas de acuerdo a las especificaciones del fabricante, los cinturones de seguridad de la parte trasera del vehículo deben estar visibles para ingresar a pista.

El CDA no se hace responsable por la pérdida de elementos de valor dejados dentro de su vehículo (dinero, joyas, elementos personales, etc.) y en caso de dejarlos deben ser reportados por el cliente y estar inventariados por parte de la administración del CDA.

Antes de retirar su vehículo del CDA, verifique que se encuentre en las mismas condiciones en que lo entrego para la revisión, ya que una vez retirado de las instalaciones el CDA queda liberado de toda responsabilidad.

RECHAZO. Si al verificar el resultado total de las pruebas, en las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el vehículo automotor es reprobado de acuerdo con los criterios señalados para el efecto, el Centro de Diagnóstico Automotor, LE ENTREGARÁ copia del Formato Uniforme de Resultados de las revisiones técnico- mecánica y de emisiones contaminantes al propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor, quien deberá efectuar las reparaciones pertinentes y subsanar los aspectos defectuosos dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que fue reprobado, con horas, minutos y segundos.

Una vez efectuadas las reparaciones el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor podrá volver a presentarlo, por una sola vez sin costo al mismo Centro de Diagnóstico Automotor, para someter el vehículo a la revisión de los aspectos reprobados en la visita inicial.

PARÁGRAFO: En la segunda visita al Centro de Diagnóstico Automotor, el vehículo, en todos los casos, será objeto de una revisión sensorial completa para verificar que las condiciones generales del vehículo se mantienen, y se procederá a hacer una revisión gratuita de los aspectos reprobados en la visita inicial, mediante revisión sensorial o revisión mecanizada, según corresponda. Cuando de la revisión sensorial se compruebe que el vehículo pudo haber sufrido alguna alteración, este será sometido a una revisión total como si acudiera por primera vez y esta generará el respectivo cobro. (Artículo 28 Res 3768- Ministerio de Transporte).

Cuando el vehículo en la inspección inicial sea rechazado por insuficiencia en la profundidad del labrado de las llantas, en ese evento NO se realizará la prueba de frenos, la cual se realizará sólo cuando las llantas estén en condiciones óptimas.

Cuando el vehículo en la inspección inicial sea rechazado por fugas, perforaciones, ausencia de tapones de aceite o fugas del mismo, ausencia de tapas o tapones de combustible o fugas del mismo, sistema de admisión de aire en mal estado o ausencia de filtro de aire, desconexión de sistemas de recirculación de gases provenientes del carter del motor, salidas de escape adicionales diferentes al diseño original, instalación de accesorios o deformaciones en el tubo de escape que no permitan la introducción de la sonda e incorrecta operación del sistema de refrigeración, cuya verificación se hará por medio de inspección, si se observa emisión de humo negro o azul y este se presenta de manera constante durante diez (10) s tanto en condición de Ralenti como en crucero; en cualquiera de los casos anteriores se prescindirá de la prueba de gases, y el vehículo saldrá rechazado, hasta tanto no cumpla con todas las condiciones.

Las tarifas que liquida el CDA por el servicio de Revisión Técnico Mecánica, están fijadas con base en lo previsto en la Resolución Mintransporte 3318 del 14 de sept. 2015, registradas por el CDA ante la Superintendencia de Puertos y Transporte, además se encuentran publicadas en la sala de espera, en la página web y en la página de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Se debe garantizar que la información registrada en las bases de datos del RUNT y la tarjeta de propiedad, cumple con las características físicas y de identificación del vehículo. (Placa, marca, clase de vehículo, servicio y color). En caso de evidenciar inconsistencias se deberán reportar a las autoridades competentes con base al artículo 12 literal f de la resolución número 20203040011355 de 2020-08-21.

Para vehículos convertidos a gas natural -GNV- o bi-combustibles, el solicitante del servicio de RTM, de forma previa a la realización de la RTM, deberá presentar el certificado de conversión vigente, en cumplimiento a lo previsto en la Resolución del Ministerio de Comercio Industria y Turismo 957 de 2012, literal “b” del numeral 6.6.

El CDA cuenta con una póliza civil profesional la cual ampara la responsabilidad civil resultante de la prestación deficiente de los servicios por parte del CDA, por un monto de mil salarios mínimos mensuales legales vigentes con vigencia de un año.

Los vehículos dedicados a Hidrogeno, Eléctricos, Etanol y los otros declarados por la autoridad competente, serán exceptuados de prueba de gases, considerando el alcance de la acreditación.

El CDA no asume responsabilidad alguna, por las fallas mecánicas o de cualquier naturaleza que presente el vehículo objeto de inspección durante la RTM, las que puedan derivarse o no, por falta de mantenimiento, de presentarse, solicitará al usuario que retire el vehículo de las instalaciones, aplicando las medidas de seguridad necesarias.

Se encuentra prohibido permanecer en la línea de inspección, salvo que este procedimiento sea autorizado y acompañado por la Dirección Técnica o Jefe de Línea.

El usuario debe permanecer en todo momento en la sala de espera, le está prohibido invadir o ingresar a las zonas de inspección, asimismo dialogar con los inspectores, dichas zonas se consideran privadas y podrá solicitarse su retiro con intervención policial.

El usuario, desde ya AUTORIZA al CDA para que retire el vehículo de la línea de inspección en los siguientes casos: No pago de los derechos de revisión, fallas mecánicas del vehículo, cuando se detecte que el vehículo es riesgoso para propios y extraños, el personal del CDA y/o la seguridad de otros usuarios, los costos y los daños que se generen, con ocasión de ello, serán de cargo exclusivo del solicitante del servicio y/o usuario.

El usuario desde ya autoriza al CDA para darle el tratamiento a sus datos, sólo para fines comerciales lícitos, y en particular para la correcta prestación del servicio. El CDA es responsable por los datos personales recolectados del solicitante del servicio, con ocasión y sujeción a lo previsto en la ley 1581 de 2012 y especialmente en cumplimiento del Art. 10 del decreto 1377 de 2013. El usuario del servicio de RTM, es el único titular de sus datos y por ello podrá revocar la autorización aquí conferida en cualquier momento, en los términos del artículo 9 y el numeral 4 del artículo 10 del decreto en cita.

El CDA da cumplimiento al artículo 111 del decreto número 106 del 2019-11-26 y RESOLUCIÓN NÚMERO 20203040003625 de 2020-05-21 sobre la adopción del formato virtual del Certificado de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual podrá ser consultado y descargado desde la plataforma RUNT ciudadanos.

El CDA respetará en todo momento, la confidencialidad y su derecho de Habeas Data, todo con sujeción a lo previsto en la Constitución Política, y a lo anteriormente estipulado, en particular para reconocer, actualizar y revocar la certificación que con ocasión del servicio a usted prestado se expide, con apego a lo previsto en las normas que regulan la RTM.

Cuando se detecte anomalía en la identificación del vehículo el OEC debe reportarlo a las autoridades pertinentes.

EL CDA le hace saber asimismo que usted, con ocasión del servicio de RTM que solicita y se le presta, puede presentar ante el área de servicio al cliente del CDA, si así lo desea, cualquier tipo de queja, reclamo o apelación, para ello puede solicitar a la dirección técnica o Jefe de Línea el formato respectivo y la descripción del proceso, con ello puede el CDA recepcionar, tramitar, realizar seguimiento y dar solución a su inconformidad, puede asimismo hacerlo a través de comunicación telefónica, en las líneas 6263583 y 01 8000 111 982, esto con el fin que pueda usted ejercer sus derechos, en particular aquellos que considere le han sido vulnerados, puede usted en principio, usar el espacio destacado como “OBSERVACIONES”.

El CDA no asume la responsabilidad por los resultados o respuestas dadas en servicios relacionados con Automas Comercial como : Compresión de motor y diagnostico scanner, Diagnostico preventivo de vehículos, Plan viajero, Inspecciones de asegurabilidad, Tramites, Laboratorio Técnico Automotor, Compresión de motor, Peritajes, así como la venta SOAT, así mismo se aclara que los resultados de la revisión técnico-mecánica no se verán afectados ni involucrados con la prestación de los servicios mencionados anteriormente,

 

Durante el tiempo decretado de pandemia nacional el usuario debe usar durante todo el tiempo de permanencia dentro en el CDA la mascarilla o tapabocas. Si se la retira dentro del CDA se le solicitará salir del establecimiento. Debe permitir la toma temperatura al ingresar al CDA. Permitir el aislamiento temporal en caso de presentar temperatura superior a 38°C. Debe realizar la desinfección del calzado antes de entrar al CDA así como la desinfección del vehículo y sus superficies de contacto. Limpiar regularmente el interior de las cabinas de los vehículos y antes del ingreso al CDA. No se permite el ingreso al CDA de más de una persona por vehículo. Brindar información verás relacionada a su estado de salud. Notificar si tiene o padece alergia a desinfectantes o productos químicos. Lavar sus manos al ingresar y cuando le sea indicado durante el tiempo que permanezca en las instalaciones del CDA. Seguir el protocolo de lavado de mano. Mantener en todo momento el distanciamiento social de al menos 2 m dentro de las instalaciones del CDA. Respetar y cumplir las indicaciones y protocolos al interior del CDA en todo momento EN CASO DE INCLUMPLIR ALGUNA DE LAS INDICACIONES DEL PRESENTE PROTOCOLO NO SE PODRÁ PRESTAR EL SERVICIO DE REVISIÓN TECNICO MECÁNICA BAJO NINGUNA EXCEPCIÓN.